Lecciones Intermedias de Derecho Romano
Derecho de obligaciones, propiedad y herencia en la antigua Roma
Nota: En el boletín de ayer no añadimos el link de acceso. Hemos aprovechado para incluir lo que sería casi todo un curso breve de derecho romano (entre ambos boletines), y un curso completo si se siguieran los enlaces y leyera su contenido.
Herencia en el Derecho Romano
Publicado: 22 de abril de 2024
Este texto se ocupa de la herencia en el Derecho Romano. La práctica estableció que los hijos que tenían derecho a heredar abintestato debían recibir por herencia la cuarta parte de lo que les correspondería abintestato, una vez deducidas las deudas y los gastos fúnebres. Justiniano fijó en 14 las justas causas que el testador debe aducir para desheredar a un descendiente o a un ascendiente. De otra parte, aumentó la cuantía de la legítima de los hijos a un tercio de la herencia, o a la mitad, cuando concurrían más de cuatro, y dejó la cuarta para los ascendientes. Si el que muere intestado no deja heredes sui, como es el caso de las mujeres, que no pueden tener potestad sobre nadie, corresponde la herencia al adgnatus proximus, es decir, prácticamente, el hermano o hermana, y si éstos no existen, cualesquiera otros parientes, de grado más próximo, que estarían bajo la misma potestad caso de no haber muerto el antecesor común. El llamamiento civil es único, de manera que si el agnado al que se ofrece la herencia no la adquiere, no se llama al de grado siguiente, sino que la herencia está yacente hasta el momento en que alguien la adquiera por usucapión (usucapio pro herede). Cualquiera podía recibir algo por testamento, si bien a las mujeres se les aplicaba el contenido de la lex Voconia (169 a. C.), que las excluía de las herencia de los ciudadanos con patrimonio superior a 100.000 sextercios.
Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Romano
Publicado: 22 de abril de 2024
El concepto de obligación natural, las figuras concretas de las obligaciones naturales, los efectos de estas obligaciones, todo sigue siendo objeto de fervientes disputas tanto en el Derecho romano como en el Derecho moderno. Por lo que se refiere al Derecho romano, una doctrina de principios del siglo XX sostuvo que en la época clásica la distinción entre obligaciones civiles y naturales se resolvería en la otra entre obligaciones de ius civile y obligaciones de ius gentium (también llamado ius naturale), ambas provistas de acción; y que sólo en la época justinianea, cuando el ius naturale se concibe como un derecho distinto del derecho positivo, las obligaciones sin acción se llamarían obligaciones naturales, que para los romanos no habrían sido obligationes, sino debita. Esta doctrina tropieza con obstáculos insuperables.
Derecho de Obligaciones en la Antigüedad
Publicado: 22 de abril de 2024
OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS Noción General de la Obligación y del Contrato La convención es base y elemento esencial de todo contrato. En el derecho Romano la Convenire era sinónimo de convenio o pacto. En si es el consentimiento o acuerdo de dos o más personas acerca de un mismo […]
Modos de Adquirir la Propiedad en Roma
Publicado: 22 de abril de 2024
Este texto profundiza en los modos de adquisición de la propiedad. Aunque su contenido pueda parecer extraño en un primer momento, es de vital importancia comprender el vínculo existente entre los modos de adquisición de la propiedad y los distintos tipos de cosas tratados en el texto sobre la propiedad romana. Determinados tipos de cosas (debido a su naturaleza o importancia) sólo pueden adquirirse en propiedad a través de un modo de adquisición adecuado. Por lo tanto, es importante establecer estas conexiones. Otra cuestión de vital importancia es distinguir claramente entre la clasificación romana de los modos de adquisición de la propiedad y la clasificación empleada en los sistemas civiles modernos. La clasificación romana se basa en si el modo surgió del Derecho civil o del ius gentium. Dado que esta distinción es menos útil en los sistemas modernos, se ha empleado una alternativa, basada en si la propiedad era “originaria” o “derivada”.
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