Derechos Humanos Internacionales
ARTÍCULO 7º.- Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto. (Así reformado por ley No.4123 de 31 de mayo de 1968)
“Para que pueda hablarse de un tratado no solo tiene que ser concluido por personas jurídicas de derecho internacional debidamente representadas de conformidad con sus respectivos ordenamientos constitucionales o, en su caso fundamentales (dado que el primero se remite a los segundos íntegramente para determinar la cap…
Continúa leyendo con una prueba gratuita de 7 días
Suscríbete a LeyDerecho para seguir leyendo este post y obtener 7 días de acceso gratis al archivo completo de posts.